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El Tribunal Supremo considera que cualquier agresión perpetrada por un hombre a una mujer que sea o haya sido su pareja es violencia de género. Así lo establece en un acuerdo adoptado este martes en pleno a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que absolvía a una pareja que se había agredido mutuamente. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, revoca la decisión y condena al hombre a seis meses de prisión con orden de alejamiento por violencia de género y a la mujer a tres meses con alejamiento por violencia doméstica, tal y como pedía la Fiscalía.

El Supremo llega a esta conclusión al estimar que cuando hay agresión del hombre hacia su pareja o expareja mujer, ello es violencia de género y, cuando hay una agresión mutua, «no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer». Probada la agresión, prosigue el tribunal «el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer».

EU